El nuevo Código Penal prevé la imposición de multas a los periodistas que hablen de corrupción
El borrador de Código Procesal Penal, que una comisión de expertos elaboró para cambiar la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, recoge tales limitaciones para los medios de comunicación que supone una mordaza contra la prensa. Los ‘expertos’ parecen partir de la falsa idea de que la corrupción no existe si no se da a conocer y, por tanto, imponen limitaciones al derecho a la información: no sólo cuando hay secreto de sumario, como hasta ahora, sino cuando lo dictaminen el juez y el fiscal. Es decir, que con ese Código, los casos Gürtel o Bárcenas no podrían ser conocidos por la sociedad como lo son ahora.
Las limitaciones al derecho a y de la información están recogidas en el Libro II (“Disposiciones generales sobre las actuaciones procesales y la mediación penal), Título III sobre “Publicidad de las actuaciones”, y a las mismas se les ha dedicado los artículos 129 a 134 de lo que tendría que se la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La comisión redactora de ese borrador encargado por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, justifica las limitaciones -tremendas- que impone a los medios de comunicación, alegando en su “Exposición de motivos” que en el régimen de la publicidad de los casos judiciales “se ha entendido necesario establecer prohibiciones de revelación que resulten indispensables para asegurar el éxito de la investigación, la imparcialidad del Tribunal, el respeto por la presunción de inocencia, el honor y especialmente la intimidad de la víctima”.
En concreto, esa motivación quiere decir que si ese Código Procesal que estudia Ruiz-Gallardón estuviera ya en vigor, los ciudadanos no podrían conocer ningún tipo de dato de los casos de supuesta corrupción política como el ‘caso Gürtel’ o el ‘caso Bárcenas’, y que si alguien filtraba algún tipo de documento, el filtrado iría directamente a la cárcel y el periodista debería pagar una multa de impresión.
El resultado es que el Gobierno habría conseguido ‘eliminar la corrupción’, pero no luchando contra el corrupto hasta su desaparición, sino callando la voz a los medios de comunicación: ‘corrupción que no se publicita, corrupción que no existe’, parece que pensaron los redactores del tal borrador de reforma de la LECRIM.
Las ‘excepciones’ a la publicidad en los casos judiciales
Como no podía ser de otra manera, el borrador de Código Procesal Penal establece en su artículo 129 el “Principio de general de publicidad”, es decir, que el juicio oral será en audiencia pública, pero en su artículo 130 impone algunas importantes excepciones.
Al igual que hasta ahora, se señala que el juicio oral podrá celebrarse a puerta cerrada “cuando ello sea necesario para la protección del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes y de otros derechos y libertades lo exijan”, pero introduce una coletilla muy peligrosa: “o, en fin, en la medida en la que el tribunal lo considere estrictamente necesario, cuando por la concurrencia de circunstancias especiales la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia”.
Eso quiere decir que en casos, por ejemplo, de gran corrupción política, o en otros similares, el tribunal puede decidir que se celebre a puerta cerrada, dejando sin información real de lo que ocurre al conjunto de la sociedad.
Presencia de los medios de comunicación
La presencia de los medios de comunicación en el juicio oral estaba regulada en el Artículo 131, señalando que “podrán captar y difundir imágenes generales de la sala al inicio de la audiencia pública”, pero establece que el Tribunal podrá autorizar, previa audiencia de las partes, la retransmisión al público de la imagen y del sonido del juicio oral cuando concurran en la causa especiales circunstancias de las que se derive la preponderancia del interés público en la publicidad general del juicio frente a otros intereses en conflicto.
Es decir, que la audiencia ya no es tan pública, porque deja al Tribunal el criterio de si se emite el juicio por televisión o no. En casos de corrupción política, la respuesta sería previsiblemente que no.
En todo caso, el borrador obliga a que la señal difundida “habrá de ser institucional”, es decir con el tiro de cámara, etcétera que fije el Tribunal y sin recursos accesorios. Además, el borrador establece que “el Magistrado del Tribunal unipersonal o el Presidente del Tribunal tendrán el control permanente de la señal cuya desconexión podrán ordenar cuando concurran razones que lo aconsejen”. Es decir, que con sólo apretar un botón, el juez se convierte en censor cuando el apetezca.
Prohibiciones al derecho de y a la información
Las mayores medidas atentatorias contra la libertad de expresión están contenidas, sin embargo, en los artículos 132 y siguientes. El primero de los artículos ya establece que “excepcionalmente el órgano de enjuiciamiento, cuando fuese necesario para preservar alguna de las finalidades previstas en el artículo 130.1, podrá requerir al encausado, a testigos, a los profesionales o a cualquier tercero para que se abstenga de revelar fuera del proceso el contenido de las declaraciones o cualesquiera datos o informaciones sobre los hechos enjuiciados”.
Es el primer varapalo a la libertad de expresión: jueces y fiscales podrán promover el ‘secretismo’ en las actuaciones, incluso no mediando el ‘secreto de sumario’. Es decir, que ahora mismo, con este borrador y si el juez quiere, no se podría publicar ningún documento o información sobre Luis Bárcenas o sobre el ex ministro de Fomento, José Blanco.
En su punto dos se materializa la amenaza contra los medios de comunicación: “El Tribunal de Garantías podrá adoptar igual decisión a instancia del Ministerio Fiscal finalizada la fase de investigación y hasta la apertura del juicio oral. La prohibición será ratificada o alzada por el órgano de enjuiciamiento en el momento en que conozca de las actuaciones”.
Y en su apartado tres se es más directo: “Durante la fase de investigación el Fiscal podrá requerir al encausado, testigos, peritos profesionales, o a cualquier tercero que haya tenido acceso a la información que convenga mantener reservada, que se abstengan de revelar fuera del proceso el contenido de las declaraciones o cualesquiera datos o informaciones sobre los hechos investigados de los que hubiere tenido conocimiento”.
En el caso de que tal mandato se incumpliera, el punto 4 lo aclara todo: “Si se difundiere públicamente por cualquier medio información sobre el proceso, con vulneración del secreto de las actuaciones o en su caso de los deberes de sigilo y reserva previstos en este Título, el Tribunal de oficio o instancia del Ministerio Fiscal podrá acordar, previa ponderación de los intereses en conflicto el cese de la difusión, siempre que esta pudiere comprometer gravemente el derecho a un proceso justo o los derechos fundamentales de los afectados”.
Es decir, que si alguien publica algo que el juez o el fiscal quieren que no se conozca, se prohibirá a tal medio seguir con la publicación, y si no lo hace se tendrá que atener a las consecuencias, las cuales vienen establecidas en el punto 5 de este artículo 132: “La comunicación a los afectados por las órdenes dictadas al amparo de este precepto irá acompañada de la advertencia de incurrir en eventuales responsabilidades penales en caso de incumplimiento”. Es decir, la cárcel, sin eufemismos.
Información sobre procesos en curso
Un solo artículo, el 134, les basta a los redactores del borrador de Código Procesal Penal para quitarse a los medios de comunicación de en medio: la Fiscalía General del Estado podrá informar a los medios sobre el curso de una investigación “siempre que ello no ponga en peligro su éxito y el asunto sea de interés público, salvo en el caso de que la causa haya sido declarada secreta”.
Pero, además, se establece que “podrá proporcionar información a los medios sobre la marcha del proceso cuando la fase de investigación haya finalizado y la causa tenga trascendencia para la opinión pública, siempre y cuando no exista riesgo de perjudicar alguno de los valores mencionados en el Artículo 130.1″. Mientras tanto, absoluta mordaza.
Es cierto que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha dicho que los periodistas no irán a la cárcel, sino sólo los que filtran los documentos o actuaciones, aunque los periodistas serán multados -proceso por lo civil-, y también ha dicho que se trata sólo de un borrador y que habrá cambios. Pero es que a Gallardón ya nadie le cree.
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